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Estacionamientos en plazas; privatizan espacio público, sin garantías

En el Congreso de Jalisco se busca establecer que no se cobre por el estacionamiento en los centros o plazas comerciales.

Aún recuerdo las épocas en las que se podía visitar alguna plaza comercial en Guadalajara y utilizar las inmediaciones de la misma para estacionar el auto, sin necesidad de ingresar propiamente a la plaza y caminar por las áreas comunes en las que se veía a los paseantes, dejar el auto con el riesgo de saber que estaba en la calle y que cada uno asumía esta situación; de a poco estos espacios se fueron convirtiendo en una extensión de las plazas comerciales y se fueron privatizando, a tal punto que hoy a la par de los metros de construcción de tiendas y áreas de paseo están las nuevas áreas de estacionamiento suprimidos o a dos y tres niveles en algunas plazas como la que se ubica en la avenida Rafael Sanzio.

Ciudadanos, automovilistas, comensales y vecinos comparten la visión; las plazas comerciales deben hacer valer el cobro a los usuarios, con garantías de seguridad al utilizar los espacios concesionados para que sus autos tengan un confiable uso de los estacionamientos que operan, situación que no ocurre, pues únicamente lo que sí está sistematizado es el cobro, mas no el servicio que se paga por el mismo, por lo que el clamor es popular, se desea que se restrinja el cobro y se regulen estos espacios, clamor que llega a algunas fracciones de los congresos estatales.

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La realidad marca que al día de hoy el empresario que opera el estacionamiento de una plaza comercial, cuenta con un vacío legal que lo ampara y que le permite recibir altos ingresos por este concepto sin ofrecer unas garantías al usuario. En el Congreso de Jalisco se busca la adición del Artículo 223 Bis al Código Urbano, para establecer que no se cobre por el estacionamiento en los centros o plazas comerciales.

Pero hasta ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha establecido mecanismo alguno para que los titulares de centros comerciales, suspendan el cobro de estacionamiento a sus usuarios, ni tampoco los obliga a responder por posibles daños al vehículo en el exterior o interior del mismo, llámese robo o prejuicios al esqueleto del automóvil, lo que ha desatado las quejas y que claramente son evitadas, pues la leyenda en muchos de los boletos que expiden las máquinas de cobro se expresa la leyenda, la empresa no se hace responsable por daños al interior del vehículo -en este caso la empresa puede ser la misma plaza comercial, o quizá alguna que se dedique al servicio de estacionamientos para el cobro de los espacios- es decir, uno no le paga a la plaza, en ocasiones le paga al operador de las máquinas de los espacios, y es más complicado buscar algún responsable que responda.

Además de las complicaciones que encuentra el automovilista o usuario de las plazas comerciales, está el de los vecinos de estos centros de recreación y servicios, pues afirman que ante la negativa de conductores a pagar para sin garantía alguna dejar su auto en el estacionamiento del centro comercial; las calles aledañas a los mismos, se saturan de los vehículos de los participantes lo que detona otro fenómeno, el delincuencial en la modalidad de robo de autopartes o los famosos cristalazos a las afueras de sus casas, incluyendo sus propios automotores, y que por si fuera poco, crea también el fenómeno de los franeleros en las calles, o bien hasta que los mismos vecinos bloqueen sus cocheras y las banquetas afuera de sus domicilios para proporcionar ellos el servicio de estacionamiento -tal y como ocurre en las Fiestas de Octubre o en el Estadio Jalisco los días de partido de futbol– prácticas que según la ley no están permitidas realizar.

Para que no quede en letra muerta

Al Código Urbano para el Estado de Jalisco, el diputado del PAN Felipe Romo propone se le añada la siguiente fracción para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. En los centros o plazas comerciales, el uso del servicio de estacionamiento deberá ser gratuito y de libre acceso. Se podrá efectuar el cobro de una contra prestación, a las personas que no acrediten haber realizado compras o pagos de servicios en algún establecimiento que forme parte del centro determinado.

El incumplimiento de esta disposición será considerada infracción administrativa, sancionada por la autoridad municipal en sus reglamentos respectivos, cuyo monto se establecerá en las leyes de ingresos de los municipios.

Numeralia

  • 100 plazas comerciales en Jalisco
  • 600 en el país
  • Promedio de pago por hora entre 5 y 17 pesos

Texto: Pablo Vázquez Rivera.

Pablo Vázquez Rivera

Comunicador, ciudadano inquieto; cinéfilo, melómano. Conductor de @redpmnoticias y @Los3EnLinea. Escribo en @ElDescafeinado.

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